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¿La FIFA no se atrevió a borrar a Ecuador? ¿Por qué va al Mundial pese al castigo del TAS? Las dudas que deja el polémico fallo del caso Byron Castillo

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El TAS entregó su esperado veredicto en el caso Byron Castillo y generó reacciones para todos los gustos. Chile se quedó fuera del Mundial, pero en la ANFP levantaron banderas de victoria, porque el máximo tribunal en materia deportiva había atendido las razones que había elevado el equipo jurídico encabezado por Eduardo Carlezzo. En Ecuador, curiosamente, quedaron con la cara larga. Si bien el equipo de Gustavo Alfaro jugará el Mundial, con lo que además la federación que preside Francisco Egas asegura un premio de US$ 10 millones, por otro lado recibió una multa de 100 mil francos suizos y deberá abonarles otros 10 mil a Chile y Perú por las costas del juicio. Y, finalmente, sufrirá la resta de tres puntos en la tabla de las Eliminatorias para el Mundial de 2026, que organizarán conjuntamente Estados Unidos, México y Canadá. “Para nosotros, la historia continúa”, advertían a El Deportivo desde la FEF, donde evalúan pedir la nulidad del juicio. Luego, formalizaron su postura a través de un comunicado oficial.

Más allá de las protestas en el Guayas, la pregunta surge casi en forma natural: ¿Por qué Ecuador se mantiene en el Mundial si el TAS detectó y sancionó irregularidades y hasta aplicó otras sanciones?

La elegibilidad no se cuestiona

“El TAS dice claramente que la elegibilidad del jugador no se cuestiona”, evalúa una fuente jurídica que, además, estima que las irregularidades que se detectaron no tienen relación con la condición de ecuatoriano del jugador que ya había sido validada. El tribunal, en efecto, aborda esa materia. “Como resultado, el Panel consideró necesario responsabilizar a la FEF por una acto de falsificación en virtud del artículo 21, párr. 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue el autor del documento falsificado sino solo el usuario”, agrega la comunicación. “La sanción correspondiente por la infracción mencionada es una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA y una multa de CHF 100.000″, precisa. Ahí se terminaban de diluir las esperanzas nacionales.

En la antesala de la revelación del veredicto, el abogado paraguayo Gerardo Acosta se había manifestado en el mismo sentido a El Deportivo. “Yo creo que van a rechazar la apelación, porque no tiene fundamentos. El jugador tiene un pasaporte ecuatoriano que es lo que comprueba la nacionalidad. Se va a repetir la misma lógica de la FIFA. Es muy difícil luchar jurídicamente contra un pasaporte. Es un documento tan fuerte que es muy difícil pelear contra él”, manifestaba.

Sin embargo, después de conocer el veredicto, su interpretación es más difusa. “Es como que ganaron, pero perdieron. Tengo que leer un poquito más para tratar de entender el mecanismo. Lo que veo es que no declaran colombiano al jugador, sino que el documento tiene un elemento falso. En su lugar y fecha de nacimiento. No se ponen a discutir si es ecuatoriano habiendo nacido en Colombia. Lo que dicen es que tiene una fecha y un lugar de nacimiento que no es cierta. Se insinúa como que Ecuador sabía que había algo raro y que le llevaron a la selección”, plantea, en un intento por entender la resolución.

Acosta continúa. “No lo declaran no elegible, no cuestionan la nacionalidad del jugador, sino que una mención que contiene el pasaporte no es cierta. Es elegible, pero la federación ecuatoriana es sancionada por haber utilizado un documento que tiene algo raro. Es bien difícil entenderlo. Lo primero es que no cuestionan la nacionalidad. Es una victoria pírrica, por así decirlo. Al final, Ecuador no lo va a alinear más, porque corre riesgo con esa disfunción en el pasaporte. El gran perjudicado será el jugador porque no podrán citarlo ni Ecuador ni Colombia”, analiza.

“El TAS no dice que no es ecuatoriano, sino que sanciona una discordancia en el pasaporte. No cuestionaron la validez del pasaporte sino una de sus menciones. A Ecuador se le sanciona por haber incluido a un jugador cuyo documento tenía un elemento falso. A mí me interesa saber cómo se animan a plantear eso. Me llama mucho la atención. Qué tipo de argumentos consideraron para llegar a esa conclusión”, finaliza.

“A 10 días del Mundial”

Hay más interpretaciones. Las hay, también, desde una reacción más emocional. “Porque estamos a 10 días del Mundial”, responden, por ejemplo, en el entorno de Carlezzo, donde, naturalmente valoran la gestión que realizó el jurista brasileño y anteponen la inconveniencia de desarmar el diseño de un torneo cuyo sorteo determinó, además, que Ecuador enfrente al anfitrión, Qatar, en la inauguración del certamen.

La ANFP, de hecho, si bien reconoce el trabajo que realizó Carlezzo, no se conforma y ya evalúa el paso siguiente: solicitar una millonaria indemnización por el perjuicio económico que le genera la ausencia en Qatar 2022, considerando que solo el ingreso al Mundial asegura recursos por US$ 10 millones, cifra que crece considerablemente a medida que se superan fases.

“Chile tenía razón”, es la respuesta que surgió, espontáneamente, cuando se conoció el veredicto, un anuncio que incluso distrajo la atención que concentraba la reelección de Pablo Milad en la testera de la corporación. Sin embargo, a la luz de las determinaciones más trascendentes, habrá que situar esa victoria apenas como un consuelo, incluso si recibiera como agregado un millonario resarcimiento económico.

Esperar los fundamentos

Una postura más apegada a lo estrictamente jurídico advierte la necesidad de conocer los fundamentos del fallo antes de emitir una opinión. “Lo que se conoció es un comunicado de prensa”, dice un especialista que conoce en detalle el funcionamiento de los tribunales deportivos de nivel mundial. El problema, especialmente en esta causa, es que la premura por adoptar una decisión antes de la disputa de Qatar 2022 obligaba al TAS a emitir una resolución ejecutiva y a posponer la entrega de los argumentos. Nadie se atreve a a asegurar un plazo.

Sin embargo, en esa misma lógica, hay un párrafo de la comunicación oficial del TAS que se considera clave para estos efectos. “La FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA porque el jugador era elegible para participar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022. Dado que la nacionalidad de un jugador con una asociación nacional está determinada por las leyes nacionales (sujeto a límites de tiempo en caso de un cambio de nacionalidad deportiva, que no fue el caso aquí), Byron Castillo era elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 considerando que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como nacional ecuatoriano”, consigna. Esa fue la consideración que derribó las esperanzas chilenas de entrar al Mundial por la vía administrativa.

Original de La Tercera
Foto: AFP

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