Se juega. La Corte de Apelaciones de Talca rechaza la orden de no innovar incluida en el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Talca, Juan Carlos Díaz, que buscaba frenar la disputa del Superclásico entre Universidad de Chile y Colo Colo en la capital de la región del Maule. En ese escenario, el partido entre azules y albos podrá jugarse, quedando pendientes solo los aspectos de carácter organizativos antes del anuncio definitivo de la programación.
“Que, los términos de la orden de no innovar impetrada importan, además, de fallar anticipadamente la acción cautelar en estudio, interferir preventivamente en las facultades que tiene otro Poder del Estado y, al mismo tiempo, ponderar sin antecedentes el actuar del mismo, lo que está expresamente proscrito a respecto de las decisiones gubernamentales. Asimismo, tampoco corresponde suspender los efectos de un acto administrativo hoy inexistente, todo lo cual, a esta data, obsta al éxito de la orden solicitada”, sostiene el pronunciamiento del citado tribunal que antecede a la resolución. “Por las anteriores consideraciones, NO HA LUGAR a la orden de no innovar impetrada”, consigna.
Recurso acogido
Formalmente, el tribunal ha acogido el citado recurso. “Se acoge a tramitación el recurso interpuesto, pídase informe a los DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, representada por don HUMBERTO AQUEVEQUE DÍAZ, ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por don PABLO MILAD ABUSLEME, EL DEPARTAMENTO ESTADIO SEGURO, representado por doña PAMELA VENEGAS y AZUL AZUL S.A, representada por don MICHAEL CLARK VARELA, los que deberá ser evacuado dentro del plazo de 2 días, debiendo remitir todos los antecedentes que obren en su poder sobre el asunto motivo del recurso”, sostiene.
En la misma línea, el tercer otrosí deja clara la justificación. “Que, los términos de la orden de no innovar impetrada importan, además, de fallar anticipadamente la acción cautelar en estudio, interferir preventivamente en las facultades que tiene otro Poder del Estado y, al mismo tiempo, ponderar sin antecedentes el actuar del mismo, lo que est expresamente proscrito a respecto de las decisiones gubernamentales. Asimismo, tampoco corresponde suspender los efectos de un acto administrativo hoy inexistente, todo lo cual, a esta data, obsta al éxito de la orden solicitada”, detalla.
Fuente: La Tercera
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