La ANFP sufre un duro golpe a sus ya alicaídas arcas económicas. La Corte Suprema revoca su fallo inicial y obliga a la sede de Quilín a restituir las 24 mil UF (US$ 915 mil) a Deportes Valdivia por concepto de valor de la cuota de incorporación que pagó al ascender a Primera B y que debería recibir de vuelta al caer a Segunda División. El plazo para generar restituir el dinero quedó con un plazo de 30 días.
En mayo de 2021, en una primera instancia, la Corte Suprema había rechazado la petición del equipo sureño, que alegaba la restitución de la cuota de que debieron pagar como incorporación al entrar al torneo de Primera B, categoría a la que ascendieron en 2016 y de la que cayeron a fines de la temporada 2020.
La acción iniciada por la Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del club de la región de Los Ríos, patrocinada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, acusaba “un actuar ilegal y arbitrario al negarse a restituir 25.000 unidades de fomento por concepto de cuota de indemnización, al haber descendido Club Deportes Valdivia desde la segunda categoría del fútbol profesional chileno denominada ‘primera B’ a la tercera categoría denominada ‘segunda división profesional’”, según consigna el escrito al que tuvo acceso El Deportivo.
El documento, al que pudo acceder El Deportivo, detalla paso a paso la apelación del equipo Valdiviano. Y, finalmente, agrega su resolución: “Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y, en consecuencia, se ordena a esta última proceder a la SLNSYBYHSR 15 restitución de la suma equivalente a UF 24.000 en el plazo de treinta días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”, cierra.
Fuente: La Tercera
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